Cómo afecta la reforma fiscal 2020 a tu PyME

Algo que hay que tener muy presente cuando se habla de ejercicios fiscales es que las PyMEs tienen una gran desventaja: muchas no cuentan con áreas legales o despachos contables, por lo que son más vulnerables al incumplimiento de nuevas reglas y tienen más probabilidad de pagar sanciones.  

Sin embargo, las nueva reforma fiscal 2020 -que entrarán en vigor el a partir del 1 de abril de 2020- no tienen por qué significar una sentencia de muerte para las pequeñas y medianas empresas. Basta con recordar los tres impuestos más importantes en los que toda PyME debe mantenerse al margen: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Asimismo, toda PyME debe hacerse responsable del cumplimiento de los siguientes puntos que se establecen en la reforma fiscal 2020:

  1. Definir su régimen fiscal e inscribir apropiadamente tanto a la empresa como a su representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes
  2. Contar con la Firma Electrónica tanto de la empresa como de su representante legal
  3. Expedir o exigir facturas electrónicas o CFDI 3.3 por toda actividad realizada para poder llevar un control de ingresos y egresos. Así como tener toda la información respaldada en archivos XML para poder pagar los impuestos. .
  4. Cumplimiento puntual de la declaración anual u otras declaraciones ante el SAT.

Ahora bien, algunos de los los cambios para PyMES que considera la más reciente reforma fiscal en cuanto a tipo de impuestos como al procedimiento de su pago, son los siguientes:

  • Empresas digitales tendrán que cobrar IVA
  • Ventas por catálogo también estarán sujetas al pago de ISR
  • Quienes renten inmuebles propios u operen un negocio que lo haga. La SHCP propone una medida coercitiva para que los contribuyentes reporten esos ingresos y paguen el impuesto correspondiente.

Algunos estímulos:

  • La contratación de personas con discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80%; se podrá hacer una deducción de ingresos acumulables de un monto equivalente al 25% del salario pagado a las personas mencionadas. 

 

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